Fernando Silva García, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito capitalino, en la parte que prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito, mejor conocidas como “fotomultas”, luego de considerar que violan la garantía de audiencia previa del artículo 14 constitucional.
Al resolver diversos juicios de amparo en la materia, Silva consideró que, en todo caso, una foto constituye solamente un indicio para iniciar un procedimiento, pero con la participación del infractor para determinar si se impone o no la sanción.
La resolución detalla que, si bien la videovigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ésta no puede sustituir a la actividad policial y menos constituirse como atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas.
By Ciudadano en Red-UnoNoticias
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Categorías:Editorial
Son una pinche bola de ladrones si así hay mucho tráfico y hiendo despacio aún se contamina lo doble y ya lo agarraron de negocio llegan multas gratis yo no ocupe mi carro en 6 meses porque salí fueras y cuando llegue ya tenía 3 fotomultas yo creo que es injusto no tienen madre pinches rateros culeros mejor que se pongan a trabajar como dios manda
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Y qué pasa con las que ya pague.
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En base a esto, como se puede hacer efectiva esta resolución para evitar el pago de dichas multas?
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