La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma 167, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores y los requisitos tecnológicos que deben cumplir los verificentros de la Megalópolis (Ciudad de México, Hidalgo, Edomex, Morelos, Puebla y Tlaxcala).
De acuerdo con la Semarnat, la Norma 167 que entrará en vigor dentro de 60 días hábiles, tiene como objetivo:
- Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes del escape de los vehículos que funcionan con gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel.
- Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación Vehicular.
- Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación Vehicular que se emitan los verificientros.
- Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimiento.
- Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.
La secretaría detalló que quedan fuera de esta norma las motocicletas, vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, vehículos híbridos, vehículos eléctricos de rango extendido, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.
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Seguro que todo el transporte público chatarra también está exento. ¿Alguien sabe en donde hay un centro de verificación para microbuses?
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