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¿Cómo sanciona el Reglamento de Tránsito al Transporte Público?

Respetar el Reglamento de Tránsito es obligación de todos los usuarios de la vía, ignorarlo tiene como consecuencia una llamada de atención por parte de la autoridad, o en el peor de los casos, un arresto administrativo. El transporte público no está exento de las amonestaciones y cuenta con un apartado especial que estipula lo qué puede o no hacer.A continuación te presentamos las sanciones más importantes.

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  • Está prohibido insultar, denigrar o golpear a los peatones, otros conductores o agentes de tránsito. Artículo 7: Multa de $1510 a $2265 pesos. Además, el agente de tránsito remitirá al conductor con las autoridades competentes.
  • Deben circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando existan vehículos parados o estacionados, para rebasar a otros vehículos más lentos, o se pretenda girar a la izquierda. Artículo 22. Multa de $755 a $1510 pesos.
  • Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.5 metros de separación. Artículo 22. Multa de $755 a $1510 pesos.
  • Circular con las puertas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido. Articulo 22. Multa de $755 a $2265 pesos.
  • Subir o bajar pasaje únicamente en carriles de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría. Articulo 22. Multa de $755 a $1510 pesos, y la remisión del vehículo al corralón.
  • Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno Articulo 23. Multa de $755 a $1510 pesos.
  • Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o   guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio Articulo 22. Multa de $755 a $1510 pesos, y la remisión del vehículo al depósito.
  • Prohibido circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado Articulo 23. Multa de $1510 a $2265 pesos.
  • Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo Articulo 23. Multa de $1510 a $3020 pesos.
  • Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva Artículo 23. Multa de $75549 a $15,098 pesos.
  • Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos. Articulo 23 Multa de $755 a $1510 peso.

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En @ApoyoVial queremos que tu recorrido por la ciudad sea seguro y placentero, por eso te recomendamos respetar a los demás usuarios de la vía y seguir las indicaciones de los agentes de tránsito. ¡Maneja con precaución y ahórrate la multa!

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6 respuestas »

  1. La remisión del vehículo de transporte público al corralón?

    hahahahaha
    si como no!

    Si no tienen gruas para este tipo de vehículos, así que veo muy difícil que los remitan al corralón.

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    • Porque no van a revisar como suben y bajan el pasaje los camiones y peseros en el Periférico, entre Paseo de las Palmas y Reforma, dirección norte-sur? Me imagino que ya saben de lo que hablo.

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  2. Todo lo que está prohibido en el reglamento lo vemos todos los días en toda la ciudad. ¿Quién es el encargado de sancionarlos? ¿Tránsito, Policía bancaria, los de azul, Policía ambiental? Cuando uno se acerca con cualquiera, nunca es de su incumbencia o responsabilidad.

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