En las más de cien páginas del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y sus 70 artículos, encontramos uno que llamó nuestra atención. Se trata del Artículo 11, el cual indica las acciones prohibidas para «los conductores de todo tipo de vehículos”, autos, motos, bicis, etc.
Detener el auto en pasos peatonales
Explica que no debemos detener el vehículo, en los cruces peatonales marcados en el pavimento.
Usar espacios para otro tipo de vehículo
También será acreedor de multas aquel conductor que detenga su vehículo en un área de espera que no le corresponda, por ejemplo: un vehículo motorizado en un área para bicicletas.
Echarse de reversa
Y si eres de los que prefiere echar reversa antes que buscar el próximo retorno, es importante que calcules que no sean más de treinta metros porque de lo contrario de harás acreedor a una multa de entre $377.45 a $755 pesos.
Rebasar por acotamiento, a menos que…
Dicen que toda regla tiene su excepción y la del Artículo 11 está relacionada con el espacio de acotamiento, en donde queda prohibido rebasar, a menos, que seas conductor de un vehículo no motorizado.
Invadir Carriles
De las acciones más sancionadas en el artículo vigésimo primero, se encuentra la invasión de carriles para ciclistas por vehículos motorizados, ya que aquel que lo haga será multado con cerca de $755 y la remisión de su vehículo. También serán amonestados verbalmente los ciclistas que circulen por banquetas.
Así que por ahora, no hay opción, las acciones anteriores quedan prohibidas. No lo decimos nosotros, lo menciona el Artículo 11 del nuevo Reglamento de Tránsito.
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Categorías:Editorial
Alguien m puede informar cuantos IMECAS han aumentado en la nueva c de mexico, desde el funcionamiento del metrobus?
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Hola Arturo, creemos que esta liga puede ayudarte. Te proporciona información desde el 2008 a la fecha.
http://www.aire.df.gob.mx/default.php?opc=%27aqBjnmU=%27
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¿Qué pasa con los policías que utilizan las patrullas o motociclistas que cierran uno o dos carriles en el viaducto (sin razón alguna)? Causando un tránsito lento, provocando que los automovilistas pasando este bloqueo aceleren porque tenían prisa y rebasen los 80 km/hr. Así facilitan que los automovilistas reciban una multa. No es justo.
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Y cuando el vehículo Motorizado es una patrulla y cierran carriles nada por pararse a ver a quien infraccionan
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Y cuándo el agente está con su celular, hablando y al mismo tiempo «trabajando» que aplica?
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Este reglamento al parecer no aplica ni a policías ni a motociclistas. Desde que entró en vigor sigo viendo cómo lo infringen todos los días. Policías en moto circulando entre los carriles, los de patrullas usando sus sirenas como claxon para pasar más rápido, los de a pie, cerrando carriles de vías como periférico en donde reducen la circulación a un carril únicamente para dar paso a quienes entran desde la lateral (comprueben esto en la entrada de Palmas a Periférico), patrulleros rompiendo toda regla al escoltar a políticos, no respetando semáforos, circulando entre carriles, usando sirenas y poniendo en peligro a automovilistas al exceder límites de velocidad. Tampoco respetan los semáforos, dan el paso sin ton ni son y generan más tráfico (comprobar en la esquina de Insurgentes y Liverpool, sucede a diario). Los motociclistas se pasan el reglamento por el arco del triunfo en la nariz de los de tránsito que ni los pelan. Entonces sólo aplica para automovilistas? Vamos bien, así si se avanza!
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