La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia. Con esto, será válida la revisión sin orden de personas y vehículos.
En la sesión del martes 13 de marzo, la Suprema Corte aprobó la propuesta elaborada por el ministro Javier Láynez, la cual declara constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta propuesta fue impugnada la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace unas semanas, al considerar que violaban garantías individuales.
Argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad de las personas y de tránsito, seguridad jurídica privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
En respuesta, el ministro Javier Láynez detalló que los argumentos de la CND son infundado, ya que las inspecciones constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al ampao de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
By El Financiero MX