Cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX, particularmente los relacionados con el cobro de fotomultas son inconstitucionales, ya que violan el derecho a audiencia y obligan a los ciudadanos a pagar las infracciones de forma inmediata para realizar un trámite vehicular, sin que éstos puedan defenderse, así lo declaró Fernando Silva García, juez octavo de distrito en materia administrativa de la Capital.
La sentencia del Juez de Distrito refiere que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito violan el derecho fundamental a audiencia previa, estipulados en el artículo 14 de la Constitución Mexicana, por lo que ordena al jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, y al titular de la SSP, Hiram Almeida, a que respeten la Carta Magna antes de imponer las multas.
El fallo derivó del amparo 948/2016, otorgado a un particular que no pudo verificar su automóvil debido a que tenía una multa sin pagar. Pero, el conductor denunció que la sanción no le había sido notificada y desconocía la existencia de la violación.
«Este juzgador observa que el Reglamento de Tránsito reclamado, por conducto de los artículos tildados de inconstitucionales, permite que el agente imponga una sanción pecuniaria exigible inmediatamente transcurrido el plazo de 30 días naturales sin la participación del sujeto afectado, por lo que no otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción», señala la sentencia del Juez de Distrito.
Tras la sentencia, la autoridad está obligada a escuchar los alegatos del conductor antes de cobrarle la multa, debido a que manifiesta fallas en los radares al captar los vehículos que circulan a exceso de velocidad.
@ApoyoVial ¡Trabajando para ti!
Síguenos en Facebook y Twitter
Fuente: Milenio.com
Categorías:Gobierno