La Ley de Movilidad de la Ciudad de México refiere que los menores de edad pueden conducir un vehículo automotor siempre y cuando cumplan con los requerimientos de la Secretaría Movilidad de la Ciudad de México (Semovi).
El artículo 44 del Reglamento de Tránsito de la CDMX detalla que las personas físicas 15 a 18 años pueden obtener el permiso de conducir, siempre y cuando presenten la documentación solicitada.
Los padres, tutores o personas que ejerza la patria potestad del menor deben acudir a los Módulos de Control Vehicular con los siguientes documentos e original y copia:
- Identificación vigente: Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional o Pasaporte.
- Comprobantes de domicilio: Boleta del Impuesto Predial, recibo del servicio de luz, boleta del servicio de agua, estado de cuenta bancario, estado de cuenta de servicio telefónico.
- Constancia de aprobación del curso de manejo por parte del menor en una escuela certificadas por la Secretaría de Movilidad. Instituciones aprobadas.
- Acta de Nacimiento del Menor.
- Comprobante de pago de derechos: El costo del trámite es de $372.50 y puede pagarse en Instituciones Bancarias y Centros Comerciales autorizados, a través del Formato Universal de Tesorería que contenga línea de captura proporcionada por Locatel o por Internet. Formato de pago.
¿Por qué se rechazan las solicitudes de permiso?
El artículo 69 de la Ley de Movilidad refiere que se negará la expedición de permisos a menores cuando:
- El permiso este suspendido o cancelado.
- Se compruebe que el solicitante ha sido calificado de incapacitad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado.
- Presente documentación falsa o alterada o proporcione informes falsos en la solicitud correspondiente.
- Se cancele su permiso o concesión por causas imputables a su persona.
- Lo ordene la autoridad judicial o administrativa.
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