El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México refiere que los automovilistas deben respetar los límites de velocidad, de lo contrario, serán acreedores a sanciones económicas.
El documento señala que la velocidad máxima en carriles centrales y vías controladas es de 80 Km/h, en vías primarias es de 50 Km/h, en la lateral de las vías de acceso controlado y en vías secundarias de 40 Km/h, en zonas de tránsito calmad de 30 Km/h y en zonas escolares y de hospitales la velocidad permitida es de 20 Km/h.
Para verificar que se cumpla este lineamiento, el Gobierno instaló cámaras de vigilancia y radares de velocidad en las principales arterias de la Ciudad. Las licitaciones fueron entregadas a dos empresas privadas, que se encargan de manejar el equipo; pero no de emitir las sanciones.
Muchos ciudadanos están en contra de esta medida, pues no existe la certeza del funcionamiento correcto de los aparatos que miden la velocidad.
Para evitar ser detectados por el radar, algunos conductores han instalado “placas fantasma” en su vehículo, debido a que el titular de la SSP-DF, Hiram Almeida, declaró que su uso no es un delito, por lo que no se puede infraccionar a quienes las utiliza.
¿Qué dice el Reglamento de Tránsito al respecto?
El Artículo 43, Fracción III y IV señala que: Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:
III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas
IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo se sancionará con una multa de $754.7 a $2264.7 pesos. Además, en caso incumplir la Fracción IV, el vehículo será remitido al corralón.
Al parecer existe un vacío legal en este Artículo, ya que no se menciona nada sobre el uso de aerosoles y otros productos (excepto micas), que engañen al radar.
Valiéndose de ello, la empresa Placa Fantasma® ha ofertado su producto en Internet, asegurando que “comercializa productos legales que son útiles ante eventualidades en donde el conductor del vehículo, sin intención de hacerlo, rebasa el límite de velocidad mínimo”.
Las eventualidades a las que hace referencia dicha empresa son:
- Exceder el límite de velocidad por falta de señalamientos
- Acelerar y exceder la velocidad para evitar una colisión
- Evitar multas por fallas técnicas en el radar
Asimismo, afirma que su producto se dirige a los “automovilistas responsables” que no tienen intención de rebasar los límites de velocidad, e ignorar los señalamientos viales.
De esta forma, el uso que el consumidor le da al aerosol no es responsabilidad de la marca, y se deslinda de los delitos que pudiera desencadenar.
Al respecto, Almeida refirió que la SSP de la Ciudad se ha acercado a la empresa, con el fin de frenar esta situación; advirtiéndoles del riesgo que podría desencadenar el uso de la Placa Fantasma, pues no solo afecta la aplicación de multas. También hace apología del delito, ya que al ocultar las placas para que no sean detectadas, se puede proteger a un automóvil que cometa algún delito y así evadir a la justicia.
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Categorías:Ciudad
También debería ser ilegal poner cámaras ocultas, las cámaras de velocidad tienen que ser para inhibir el exceso de velocidad no o tener recursos de cierta forma ILEGAL
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Estoy de acuerdo con el reglamento pues esencialmente el espiritu de la ley es la aplicacion de la justicia. Pero que hay de nuestras autoridades. Que usan las leyes para hacerse de recursos y utilizarlos en su beneficio. En consecuencia una buena intencion se convierte en una mala accion
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Placas fantasma también se refiere a placas inexistentes, porque en avenida Oceanía circulan sin ningún problema
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